• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha producido vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que las conclusiones se hayan formulado de la forma que la administración lo ha hecho, en este caso, al fundarse en la estimación de un recurso de reposición. El traslado para formular conclusiones es sucesivo y no simultáneo para el demandante y, en este caso, la administración y por lo tanto no se ha producido ventaja alguna para la parte demandada, ni la juzgadora ha actuado contrariamente a la imparcialidad que debe regir su actuación. El principio de confianza legítima no se aplica en el presente supuesto pues el informe del inspector en el que se funda la resolución recurrida es revelador y describe la multiplicidad de actividades inconexas que realizan los alumnos sin otros criterios que sus apetencias personales, muchas de ellas sin relación con la clase de psicomotricidad que el interesado manifiesta y la falta de control por parte del interesado Respecto de la prescripción de las infracciones la sala estima que la prescripción de las infracciones cometidas al no haber sido esgrimida en la instancia, no puede incorporarse "ex novo" con el recurso de apelación que constituye una revisión, a instancia de parte, de la sentencia dictada por el juez "a quo". No se desvirtúan las razones que da la sentencia de instancia donde se analiza cada uno de los tres cargos dirigidos contra el recurrente constitutivos de cada una de las infracciones cometidas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4009/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía 8134/22 de 16 de agosto de 2022, por el cual se resuelve ordenar la demolición, a su costa, de las obras de construcción de un edificio y la restauración del terreno al estado inmediatamente anterior al inicio de las mismas. Señala la Sala que la motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva. Y añade que en relación con el trascurso del plazo de caducidad de la acción para restaurar la legalidad urbanística es preciso que la obra esté terminada lo que no sucede en el presente caso, terminación que exige ante una unidad constructiva su valoración en conjunto. Y en relación a la omisión del requerimiento para la legalización de las obras, solo sería viable si las obras fuesen legalizables y en el presente caso a la vista de los informes técnicos las obras no lo eran. Concluyendo en que la demolición en el caso de obras no legalizables es el resultado último de la necesidad de restaurar la legalidad urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5601/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales tipificado en el art. 181.1 CP, un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal tipificado en el art. 182.1 CP y un delito continuado de exhibicionismo previsto en el art. 185 CP. Presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4636/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el JS se declara al actor en situación de IPT para su profesión de vendedor de lotería. El TSJ revoca la sentencia. Recurre el beneficiario de la pensión en casación para la unificación de doctrina alegando incongruencia omisiva de la sentencia de suplicación, por no resolver sobre las cuestiones planteadas en su escrito de impugnación del recurso formalizado por el INSS, en particular: 1. Inadmisión del recurso por no haber acreditado el INSS el comienzo del abono de la pensión y haber recurrido como si se tratase de una apelación. 2. Ausencia de un pronunciamiento sobre las adiciones solicitadas para que se recoja el cuadro clínico completo. Por la Sala IV se expone la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre la congruencia de las resoluciones judiciales y afirma que la sentencia incurre en incongruencia omisiva por no dar respuesta a las anteriores alegaciones. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, declara la nulidad de lo actuado, con el fin de que se dice nueva resolución que dé respuesta sobre las cuestiones omitidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3115/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe identidad de hechos imputados, por lo que no puede apreciarse vulneración de la prohibición de bis in ídem. Ello sin perjuicio de que se practique, en su caso, la pertinente acumulación de condenas. La absolución de otros acusados en otra de las piezas de esta causa no significa nada concreto: sencillamente pone de manifiesto que es posible la intervención en los hechos (en este caso la de algún transportista entre otros), sin ser consciente del trasfondo defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 504/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima la demanda del trabajadora, declara que su cese es un despido nulo al concurrir la existencia de cesión ilegal de mano de obra. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación tanto por la cesionaria ( TGSS) como por el trabajador . En cuanto al recurso planteado por la empleadora cesionaria, se desestima los motivos de revisión de hechos probados por lo que se refiere a los de denuncia jurídica en primer lugar se resuelve por la sala que ha existido una sucesión de empresa por sucesión de plantilla entre la primera de las empresas para la que el actor prestó sus servicios y la nueva adjudicataria de servicio codemandada. Confirma el criterio de instancia que existe sucesión de empresas pues la empresa adjudicataria del servicio no actuaba como verdadero empresario sino que quien realmente actuaba como tal era la TGSS, ahora bien la declaración de cesión ilegal no conlleva necesariamente la declaración de nulidad del despido y en tal extremo se estima el recurso. Interpone también recurso el trabajador que se estima , mantiene que su despido debe de ser declarado nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, pretensión que se estima por la sala condenando a la empresa a una indemnización adicional por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 10012/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sentencia de primera instancia fue estimatoria. La Audiencia confirmó la sentencia. Interpone la demandada casación y recurso extraordinario por infracción procesal, este, entre otros motivos, por denegación de la prueba de ratificación de informe pericial. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, razona que en un asunto que tiene por objeto la indemnización del daño causado por una conducta infractora del Derecho de la competencia, en el que la valoración del daño (su existencia y cuantía) y la fijación, en su caso, de la indemnización constituye el thema decidendi, la prueba pericial es una prueba fundamental, habiendo sido denegada la misma de modo indebido al considerar la sentencia recurrida que no se había solicitado en la segunda instancia. En conclusión, la denegación de esa diligencia probatoria fue indebida y vulneró el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa que le reconoce el art. 24.2 de la Constitución. La sala anula la sentencia y devuelve actuaciones a la Audiencia, y ordena reponer las actuaciones al estado y momento en que se incurrió en la infracción para que se practique la diligencia probatoria indebidamente denegada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 1801/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la asistencia de Abogado. Examinado lo que obra en el expediente, resulta que nada hace suponer, por tanto, que no se ofreciera a la solicitante la asistencia de abogado; ninguna indefensión se ha causado a la recurrente que ha podido alegar cuanto consideró procedente, sin que se haya revelado la incidencia que hubiera tenido la asistencia letrada, de haberse solicitado, en tal exposición y, mucho menos, en la resolución administrativa impugnada. En cuanto al fondo, resulta que la recurrente salió de Venezuela por razones económicas: el motivo de la solicitud consiste fundamentalmente en la situación económica y social existente en su País del que se marchó y estuvo viviendo y trabajando durante más de un año en Panamá que la resolución recurrida considera país seguro, sin que esto se cuestione en la demanda, no existiendo el más mínimo indicio de una persecución xenófoba en Panamá. Panamá es país firmante de la convención de Ginebra de 1951.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del recurrente por vulneración de la tutela judicial efectiva por no acceder el tribunal de instancia a la petición de que su declaración se pospusiera hasta después de practicada la prueba de la acusación. Y ello porque el recurrente no identifica en qué medida concreta la desestimación de su solicitud le generara una situación de indefensión con relevancia constitucional que exija, como reparación, la declaración de nulidad pretendida. Las potenciales ventajas de carácter operativo para la simplificación del desarrollo del juicio (importantes sin duda en una Administración de Justicia saturada) deben ponderarse y, en su caso, ceder ante el valor superior de los derechos de defensa y a la no autoincriminación cuando estos son invocados por el acusado en tiempo oportuno. Se estima la queja del recurrente de error en la valoración probatoria efectuada en la instancia, ante la falta de cumplida y suficiente acreditación de que el acusado llegara a introducir su pene en la boca de la mujer inconsciente sobre cuyo rostro fue observado por una testigo realizando movimientos pélvicos. Exigencias de tipo formal y material que han de concurrir en la prueba indiciaria para valorar su rendimiento acreditativo. Ausencia de aquel enlace preciso y directo que debe exigirse entre los indicios valorados y la convicción expresada por el tribunal a quo sobre la existencia de penetración bucal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 194/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurre la obligatoriedad ineludible de sustituir a las personas que se encuentren en situación de incapacidad permanente con revisión o en excedencia, así como jubilaciones y agotamientos de IT que conlleven sustitución del trabajador, de ser sustituidas desde el primer día, con la penalización expresa de 120,00 €/persona y día laboral en caso de no realizarse. Más allá de la naturaleza que, en general, desde la jurisprudencia y la doctrina se pueda tener de las penalidades, lo cierto es que en el supuesto de autos existe una previsión concreta en los pliegos que la convierten en la ley del contrato vinculante para ambas partes, de manera que la resolución administrativa impugnada se ajustaba a tales previsiones sin ser obstáculo la finalización del contrato, al ser previo a tal finalización.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.