• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1190/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado/recurrente por conducir un turismo a la velocidad de 121 km/h en una vía de naturaleza urbana en la que el límite máximo de velocidad permitida era de 50 km/h. Se desestiman la quejas del recurrente por error en la apreciación de las pruebas, motivación irracional de la misma e infracción del principio in dubio pro reo y de la presunción de inocencia, al tiempo que niega que fuera él el conductor del citado turismo. Frente a la alegación del acusado de que el vehículo era de su mujer y lo conducían varios miembros de su familia, sin poder identificar quién de ellos lo conducía en ese momento, el tribunal otorga pleno valor acreditativo al estudio antropométrico de la fotografía del conductor del turismo captada por las cámaras de control de velocidad en la vía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la aseguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol. Aunque se alega error en la valoración de la prueba e infracción de la presunción de inocencia, el recursio gira exclusivamente en torno a la existencia de una prueba de cargo válida, lícita y suficiente que permita declarar acreditados los hechos por los que fue condenado el acusado y, en particular, la afectación de sus facultades psicofísicas como consecuencia de la previa ingesta de alcohol. La sentencia de instancia había declarado probados hechos que evidencian que el condenado, tras haber consumido alcohol, presentaba síntomas de embriaguez al ser detenido por la Policía Local, quienes observaron su comportamiento y realizaron pruebas de alcoholemia que, aunque no válidas por no cumplir con las formalidades legales de verificación del etilómetro, se complementan con los síntomas observados. El tribunal concluye que, a pesar de la invalidez de los resultados de la prueba de alcoholemia, los síntomas de embriaguez constatados por los Agentes que raatificaaron el atestaado en el plenario, a saber, "agotamiento, cansancio, sopor, olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia y deambulación titubeante" son suficientes para confirmar la afectación de las facultades psicofísicas del condenado, integrando su conducta en el tipo penal del artículo 379.2 CP, por lo que se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia en todos sus términos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 560/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que acordó inadmitir a trámite la demanda presentada para solicitar la extinción de pensión de alimentos. La inadmisión acordada se fundó en la falta de justificación de un intento de negociación previa MASC), que es requisito previo de admisión de la demanda. La parte actora interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por el tribunal de apelación al afirmar que el derecho a la tutela judicial efectiva no excluye la necesidad de cumplir con los requisitos procesales establecidos por la ley, y que la falta de referencia al intento de negociación o a una declaración responsable de su imposibilidad en el escrito de demanda justifica el archivo acordado en la resolución recurrida. La ausencia del intento de negociación previa conlleva el rechazo de la admisión de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 159/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de menor entidad. Prueba de cargo. Cadena de custodia: irregularidades que no afectan a la realidad de la incautación de la sustancia y de su correcto análisis. El trazado de la sustancia desde la caja fuerte de la comisaría hasta el laboratorio de sanidad es correcto. Posesión de envoltorios con droga. Testifical del comprador. Testifical de los agentes policiales. Dilaciones indebidas: no concurren. El total de la tramitación ha sido de tres años y siete meses. Se desestima el recurso del condenado y se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4538/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda estimarse la denuncia de haber carecido la parte de una defensa efectiva: A) El recurrente debe identificar las actuaciones u omisiones de defensa que se cuestionan, reflejando la razón de su consideración crítica. B) Deben aportarse o señalarse los registros procesales que pueden prestar apoyo a la consideración defendida en el recurso, a fin de contrastar el sustento objetivo de la tesis. C) Cuando se denuncie la falta de comunicación con el encausado o la no preparación de una adecuada asistencia técnica, en la medida de lo posible, deberán aportarse aquellos testimonios, certificados, escritos o elementos de acreditación que puedan reflejar el abandono profesional, destacando la identificación de los pasajes procesales en los que la experiencia forense sugiere que se produjo una desatención específica y D) No basta con probar la mala praxis técnica, sino que el recurrente deberá mostrar cómo esa conducta afectó la adecuada operatividad de un proceso equitativo. Indefensión. La doctrina constitucional expresa que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional, que sitúa al interesado al margen de toda posibilidad de alegar o defender en el proceso sus derechos y podría conducir a la repetición de lo actuado, no basta con una vulneración meramente formal de las normas procesales, siendo preciso que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, esto es, un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa. Presunción de inocencia, alcance en el recurso de casación, doctrina de la Sala II. Escuchas telefónicas. La audición de las cintas o grabaciones en sede de juicio oral, aunque constituye la base para satisfacer los principios de oralidad o contradicción, puede eludirse cuando, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición, las partes renuncien a la misma; puntualizando nuestra jurisprudencia que el desistimiento no puede ser instrumentalizado por las defensas para, tras la renuncia, alegar posteriormente una vulneración del derecho de contradicción por no estar correctamente introducidas en el Plenario. Y respecto de las transcripciones de las cintas, recuerda la sentencia, que únicamente constituyen un medio contingente que facilita la consulta y constatación del contenido de las conversaciones, por lo que sólo éstas son las imprescindibles. No existe ningún precepto de ley ordinaria que exija la transcripción completa de las conversaciones ni de sus pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones en vez de los originales sonoros, su autenticidad solo puede quedar refrendada por la certificación del Letrado de la Administración de Justicia sobre su coincidencia. Dilaciones indebidas. Su aplicación exige cuatro requisitos reiteradamente fijados en nuestra Jurisprudencia más estable: 1) que la dilación sea injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Y su apreciación como muy cualificada requerirá de una paralización superior a la extraordinaria, o bien que, dadas las concretas circunstancias de la acusada, de la causa y de la pena impuesta, pueda apreciarse que la dilación ha ocasionado un perjuicio superior al ordinariamente atribuible a la dilación constitutiva de la atenuante simple, de forma que la apreciación de la atenuación ordinaria carezca de efectividad suficiente para compensar el daño ocasionado por la demora. Atenuante de drogadicción, requisitos, doctrina del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1735/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de fraude a la Seguridad Social. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Los requisitos que debe cumplir la prueba indiciaria son los siguientes: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios y aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, d) este razonamiento ha de estar asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Delito contra la Seguridad Social. El delito del artículo 307 del Código Penal exige algo más que el mero impago de deudas contraídas con la Seguridad Social, es decir, un elemento representado por una argucia, un artificio o ardid idóneo para ocultar las deudas o para impedir o dificultar mediante engaños o maquinaciones su cobro. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Dilaciones indebidas. La apreciación de la atenuante requiere la concurrencia de estos requisitos: a) una dilación extraordinaria; b) intraprocesal; c) indebida, es decir no justificable, por ser contraria a la normativa procesal; d) no causada por el imputado y e) no justificada por la complejidad del litigio. La Sala estima parcialmente el recurso de casación al considerar que debe apreciarse una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y, en consecuencia, rebaja la pena en un grado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 364/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito de abuso sexual de los artículos 181- 1, 2 y 4 del C.P. Se descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El efecto privilegiado de la atenuante de reparación: reclama un juicio de merecimiento mucho más normativo, adecuado a las circunstancias del caso concreto. En particular, a la naturaleza del daño causado. La fórmula casi aritmética, a modo de «regla de tres», consignación integral de la cantidad reclamada/rebaja de la pena en uno o dos grados, iría en contra del sentido de la norma. Los daños de naturaleza extrapatrimonial causados por el delito son ontológicamente irreparables. En estos casos, en los que se lesiona un bien jurídico personalísimo como es la libertad sexual, la indemnización económica no cumple una función ni restitutoria ni reparatoria en un sentido estricto. Adquiere un valor simplemente compensatorio que sirve para para mitigar de una manera muy poco significativa la grave lesión del bien jurídico producido. Y, por ello, la simple consignación de la indemnización pretendida no puede servir, sin más, para reducir desproporcionadamente el reproche merecido por la acción, sobre la necesidad de evitar, con relación a delitos graves que atacan bienes jurídicos personales, el uso, sin un sólido fundamento normativo y factual, de fórmulas de atenuación de la pena que puedan comprometer los relevantes fines de protección a los que esta sirve, STEDH, caso Vukovi c. Croacia, de 12 de diciembre de 2023-. Hay bienes jurídicos que no pueden «patrimonializarse». No hasta el punto de hacer depender una parte significativa del reproche por su lesión, no de la gravedad de la conducta y de la aflicción causada a la víctima, sino del pago, como se preveía en el derecho romano, del equivalente pecuniario en el que se calcule el daño. En estos casos, el efecto atenuatorio privilegiado debe reservarse, y siempre con carácter excepcional, a aquellos supuestos en los que mediante el concreto acto con el que se pretende disminuir los efectos del delito se identifique un verdadero «actus contrarius» con un destacado valor normativo, que permita, a la postre, identificar una conducta postdelictual que reivindica los fines de la norma contenida en el artículo 21. 5º CP: la prevalencia de los fines de protección integral de quien ha sufrido las consecuencias del delito, por un lado, y de reinserción de quien las ha infligido, por otro. Y para ello, insistimos, no puede bastar la sola consignación económica del importe en el que se ha cuantificado el daño moral. Debe reclamarse, también, la exteriorización de una conducta comprometida con la idea de la reparación integral de la víctima. Como puede ser la de pedir perdón, reconociendo el daño causado. La doctrina sobre la extensión de la condena en costas a las causadas a la acusación particular es clara: procede salvo cuando su actuación procesal haya sido notoriamente superflua, inútil o gravemente perturbadora o cuando las peticiones fueren absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 4558/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el asuntó analizado se resuelve una demanda de cantidad por distintos conceptos retributivos, que se desestiman ante la contundencia de la prueba practicada en el Juicio oral. La sentencia de instancia impone al trabajador una multa por temeridad de 500€ por entender que obró con notoria temeridad a la vista de la falta de consistencia jurídica de la pretensión. La sala de suplicación resuelve vinculada por el resultado de la prueba practicada en instancia y desestima la demanda principal. Sin embargo estima la pretensión subsidiaria y deja sin efecto la multa por temeridad recordando que la doctrina judicial en este proceso es muy limitativa a la hora apreciar la vulneración del principio de buena fe, excepto en aquellas actuaciones en que las partes realizan una desbordada e injustificada actividad jurisdiccional, sin que la interposición de la demanda responda a tales premisas, con independencia de que haya sido desestimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2746/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones por razón de una supuesta incongruencia que la Sala rechaza, descartando la interna que se sugiere entre el relato fáctico y su fundamentación jurídica por cuanto la discrepancia referida a si las sanciones previas (al haber sido conciliadas) podían o no fundamentar una nulidad es cuestión de aplicación del derecho y no una causa formal de nulidad; como también la incongruencia extrapetita pues si bien cierto que la demanda hacía un relato extenso relativo a las sanciones previas, sus motivaciones y las consecuencias que causaron en el trabajador (en un contexto de acoso laboral) no lo es menos que, mas allá de su calificación, lo alegado en la demanda coincide con la razón por la que se declara nulo el despido. Partiendo de que la conexión temporal (en el juicio de indemnidad) no tiene que referenciarse necesariamente a la fecha de la demanda rechaza el Tribunal lo decidido en la instancia respecto a que no puedan entenderse neutralizados los indicios por los defectos formales existentes en la carta de despido y la falta de acreditación de las conductas imputadas pues si bien es cierto que la carta era mejorable en su redacción, también lo es que la misma contenía una imputación relevante, como era que el trabajador había perjudicado su proceso de curación del trastorno depresivo consumiendo alcohol incompatible con la farmacología prescrita. Acreditado incumplimiento que neutraliza el indicio de vulneración; rechazándose así la nulidad del despido cuya improcedencia se declara pues el puntual consumo de alcohol un día semanas después de haberse prescrito el uso de medicación psiquiátrica no constituye una conducta que acreditadamente interfiriera de forma relevante en el proceso curativo, ni por ello reviste la gravedad suficiente para justificar el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10212/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso pone el foco sobre una cuestión de alta relevancia constitucional como lo es el riesgo de perpetuidad en el cumplimiento de penas que puede derivarse de su acumulación aritmética sin ofrecer a la persona condenada mecanismos posibles de revisabilidad de la situación prolongada de privación de libertad. Es obvio que ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni nuestra Constitución permiten penas perpetuas o condiciones perpetuas de cumplimiento de las penas impuestas. La vía del artículo 76 CP escogida no permite neutralizarlo, pero ello no supone cerrar toda posibilidad a que se puedan pretender otras ante la Administración Penitenciaria o el Juez de Vigilancia de la mano, en su caso, de interpretaciones analógicas extensivas de algunas de las instituciones normativas que rigen la ejecución de las penas.

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